20 mar 2010

Legalización del aborto: otras consideraciones

El tema viene del post anterior y quiero agregarle un par de consideraciones que, creo, hacen al debate de la legalización del aborto.



Un lector, en Artepolítica, planteó algunas preguntas en su comentario referidas al carácter de persona o no del feto, a partir de cuando consideramos que el feto tiene derechos y cuando hay o no vida humana.



El tema es extremadamente complejo y largo y no hay acuerdos al respecto todavía.



Voy a tratar de aportar algo más al debate:



En primer lugar, el tiempo estipulado de 12 o 14 semanas se refiere al momento en que el embrión pasa a ser feto. Y no es caprichoso sino que se basa en la capacidad de este último -el feto- de sobrevivir por separado del cuerpo de la mujer gestante. ¿Se entiende? Se refiere de alguna manera a la individualidad del feto.



Se sabe que existen posiciones dogmáticas con respecto al aborto, pero también sabemos que eso se debe a la cultura judeo-cristina en la cual vivimos. En la antigua Roma, por ejemplo, la madre podía decidir abortar porque ella era dueña de su cuerpo y no se le atribuía al feto vida propia.



La disciplina encargada de dar respuesta a los interrogantes planteados es la bioética, y esta rama de la Ética está regida por tres principios normativos: el primero es el principio de beneficencia, el segundo el de autonomía y el tercero es el principio de justicia.



El principio de beneficencia comprende también el de no-maleficencia, que es primordial y uno de los preceptos básicos de la actividad médica ("primero no hacer daño"). Tiene un carácter utilitarista y es el de buscar el beneficio mayor.



El principio de autonomía implica a su vez un derecho de no-interferencia y una obligación de no coartar acciones autónomas. Este principio puede entrar en conflicto con los otros dos.



El tercer principio, el de justicia, no es tratar a todos por igual sino a cada uno según lo que le corresponde y es el principio ético del orden social.



El problema planteado es entonces la búsqueda del concepto de persona.



El Código Civil de la Rep. Argentina, en su artículo 30, define “persona” como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las “personas”, para la legislación nacional, pueden ser de dos tipos: físicas o de existencia visible y jurídicas o de existencia ideal.



A su vez, el artículo 52 del Código Civil dice que las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones.



Y, finalmente, el artículo 54 afirma que las personas por nacer (feto y embrión según el artículo 63) tienen incapacidad absoluta. Entonces, si es así, no son “capaces” de adquirir derechos o contraer obligaciones.



Es un embrollo terrible.



A lo que quiero llegar es que no se ha conseguido establecer todavía ningún parámetro que permita indicar con claridad si un feto es o no persona.



El otro tema a considerar es si el feto o embrión tiene ya un estado moral independiente. Y aquí también hay diversas concepciones. Están quienes creen que el estado moral se logra a partir de la concepción misma y quienes creen que es un proceso que se logra con el tiempo. No hay un acuerdo generalizado. Yo adscribo a la visión de que es un proceso gradual.



Supongo que no aclaró mucho y el concepto que tenga cada uno de lo que es persona y de lo que define a alguien como ser humano moral son todavía de carácter personal.



Pero aquí vuelvo al post anterior y reafirmo que no es posible querer imponer una visión personal y privada como ley para toda una sociedad.



Doy un dato más para que pueda dimensionarse en forma cabal el número de 450.000 abortos por año en nuestro país.
En Argentina, por año, se producen aproximadamente 730.000 nacimientos. Es decir, por cada 1,62 nacimientos hay un aborto. No se llega ni a dos nacimientos por cada aborto. Es un grave problema de Salud Pública del cual pienso que no podemos abstraernos.



*Actualización: pego el link de Católicas por el Derecho a Decidir, un movimiento de mujeres católicas que promueven los derechos de las mujeres y la legislación del aborto. Gracias a Ladislao Fokas, de ArtePolítica, por acercarme el link.

4 pusieron huevos y comentaron:

Javier Trettel Buteler dijo...

Me seguís enseñando. Gracias Richard.

manuel el coronel dijo...

una cosa profe, como se llega a saber la cantidad de abortos si son ilegales, le pregunto cumpa anticipandome a la respuesta de quien va a discutir conmigo...

manuel el coronel dijo...

Excelente ricardo, hoy tuve una discusión al respecto, por que no leí este post antes!!!!

Pomez dijo...

Excelente la opinion de Musidora. Cuando un niño nace y pone en riesgo la vida de la madre, a quien privilegian los médicos?

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